Preámbulo La función social que llevan a cabo los Risoterapeutas es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red Mundial de Risoterapeutas (RMR) ha establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan servicios de risoterapeutas, profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RMR. Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 2.- Deberes generales
Los miembros de la RMR se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión. Se abstendrán de ostentar títulos que no posean. Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos. No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate de servicios brindados con carácter social. Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos, además de la especialización en el tema, la experiencia y el cumplimiento de la fecha acordada. No cancelaran la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación. Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales. Se abstendrán de formar parte de otras pseudo organizaciones que agrupen a risoterapuetas de habla hispana.
Artículo 3.- Posición económica y social de los risoterapeutas profesionales
La pertenencia a la RMR implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar. En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.
Artículo 4.- Relaciones entre risoterapeutas
Los miembros de la RMR deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados. En el caso de que contraten a otro colega, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.
Artículo 5.- Confidencialidad
Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.
Artículo 6.- Resolución de conflictos
En caso de disputa entre miembros de la Red, éstos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo de la RMR.
Artículo 7.- Relaciones con la RMR
No pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RMR ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo.
Artículo 8.- Publicidad
La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RMR, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo de la RMR.
Jorge Rivero & Alonso Pulido
Fundadores de la Red Mundial de Risoterapeutas
.
Pie de Imprenta | Politica de Privacidad | WebMaster Jorge Rivero